Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se revoca, con base a la motivación anterior, el auto proferido el 31 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo atinente a la admisión de las pruebas en fecha 29 de octubre de 2013 de documentales (y la exhibición) promovidas por la parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL., en contra de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ABIR C.A;
SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y dada la naturaleza de la decisión no se imponen costas.....