V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado SANDY ANTONIO CUMARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADALÍA GIL DE HERNÁNDEZ, OMAIRA YÁNEZ DE GONZALEZ, GILBERTO TOMÁS MANRIQUE, ROCIO DE FATIMA CALLEJAS, MARTHA LEONARDA CARRASQUERO y MARÍA DEL ROSARIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.974.917, 6.029.267, 6.051.630, 23.176.203, 12.300.448 y 14.610.791 respectivamente.