Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, KERLLY ANGELICA HUALPA PALMA y LUIS ALFREDO PACHECO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.340.483 y V- 11.601.933, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Consulado General del Ecuador, Caracas-Venezuela, Encargado de las Funciones Consulares, Oficina Consular del Ecuador, cuya inserción se realizó posteriormente ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Liberta.....