- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano ANTONIO ROCCO DE ROGATIS CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.220.810 contra la ciudadana SOLANY DEL CARMEN PERNÌA TRIAS venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.433.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 19 de febrero del año 1994, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Feder.....