Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por los ciudadanos ETTORE GREGORIO PLACQUADIO HERNÁNDEZ, FÁTIMA YUSMARI ANDRADE CÁRDENAS, LUDI ARENAS y EDGAR EDUARDO CÁRDENAS, mediante apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VILLECON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2009, bajo el N° 40, Tomo 103-A, representada por su Presidente ciudadana JHOILSED RUHT MARIA GONZALEZ DE VILLEGAS, supra identificados.