PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES, apoderado judicial del ciudadano YUNISER WALID ABBAS CORDERO, titular de la cedula de identidad numero V-15.412.889, quien a la vez es representante legal de la ciudadana GLORIA GREGORIA CORDELO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.934.973, en su carácter de vice presidenta de la Sociedad Mercantil ÉXITOS CARORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 23 de julio del año 2001, bajo el N° 22; Tomo 33-A, con modificación de los estatutos registrado en fecha 01 de junio de 2015, bajo el N° 40, Tomo 84-A RM365, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de junio del año 2022, en el asunto KP12-V-2021-000090.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de esta decisión.
TERCERO: La presente decisión fue publi.....