Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.884.477, en carácter de representante legal estatuario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., representado por la abogado en ejercicio MAURICIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº40.420, contra la Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Nº07, tomo 92.....