De modo que, revisado el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda, se verifica que la misma era de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo), que multiplicado por las unidades requeridas resulta la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo de los antiguos bolívares) que debe considerarse para la introducción o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia definitiva, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 10-04-2012 era de Bs. 91.168, y se exigía para la fecha una cuantía de Bs. 270.000,oo, equivalente a 3.000 unidades tributarias, para acceder a casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.