Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ENGERBERT ALEXANDER VIÑAS KARYAKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.653.942, comerciante, contra la sociedad de comercio UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO, C.A. RIF J-07513978-0 y el ciudadano GIUSEPPE STRIPPOLI, titular de la cédula de identidad N° V-10-324.501; todo conforme con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales