este Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente acción por habeas data interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ CASTREJE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.916.733, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.509, actuando en su propio nombre y representación, con el fin de que sea eliminados de la base de datos pública (internet) la información en relación a la causa penal N° GP01-S-2011-001101 llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, cuya acción fue sobreseída.
2.- DECLINADA la competencia a los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Di.....