Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Omar Eladislao Ruíz Rondón, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.744.761, a la ciudadana Ingrid Margarita Blanchard de Ruíz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.799.445, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Omar Gregorio Ruíz Blanchard y Gilberth José Ruíz Blanchard, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.415.715 y 16.608.465, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.