Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto el Tribunal suspende las medidas de embargo ejecutiva practicadas en fecha 26 de Febrero de 2004, recaídas sobre los cánones de arrendamientos derivados de relación arrendaticia existente entre la demandada FIN DE SIGLO C.A. y COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., VENEZUELA TRADING COMPANY C.A., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Y DISTRIBUIDORA ESTECO C.A., a quienes se ordena notificar mediante Oficios que serán librados a tales efectos. Se confrontó original y copia de los instrumentos poder presentados por el apoderado de la demandada FIN DE SIGLO C.A., se certificaron por secretaría las copias y se devolvieron los originales a su presentante. El Tribunal acuerda expedir .....