este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ciudadano Mario Coromoto Jiménez por existir el decaimiento de la misma y le impone la medida sustitutiva previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en:
1° Detención domiciliaria con vigilancia permanente de la Policía del Estado Lara en su domicilio.
2° Caución Personal, debiendo el acusado presentar dos (2) fiadores quienes deberán ser mayores de edad, con residencia en esta ciudad y de reconocida buena conducta, la cual debe ser comprobada mediante certificaciones expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar de su domicilio, con capacidad económica para atender las obligaciones que debe contraer, para lo c.....