En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados CARMEN MONTILLA en su condición de apoderada judicial de la accionada y el Abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en: por concepto de: indemnización por antigüedad, compensación por transferencia, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, fideicomiso sobre la antigüedad e intereses moratorios, la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo), para ser honrados en fecha 25 de mayo del 2004, en cheque a favor del trabajador, que podrá ser retirado por él mismo o por su representante judicial. En este estado el abogado AL.....