Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HINMEL GONZALEZ, en su carácter de abogado de confianza del imputado FIDIAN HERRERA BRIZUELA, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-