IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NOLEIDA TORRES MONCADA, debidamente asistidos por LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVÁN MUÑOZ, abogados en ejercicio, identificados supra, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2009 y el auto de notificación de la misma de fecha 01 de octubre de 2009, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana ELBIA MERCEDES ALCALA contra la accionante.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, .....