PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del COPP, en relación con el artículo 330 EJUSDEM, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por la Fiscalía XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE BENITO OCANDO URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELIS ROSA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE BENITO OCANDO URDANETA, y se fija el régimen de pruebas por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 numerales 3, 4 y 6 del COPP.
TERCERO: Se impone al ciudadano JOSE BENITO OCANDO URDANETA, de conformidad con el artículo 44 numerales 3.....