Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana FÁTIMA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.162, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.501, conforme a la motiva del presente fallo.
2.- Se abre nuevamente los lapsos a partir de la publicación del presente fallo, para que la accionante, si así lo estima conveniente, intente el recurso contencioso administrativo ante esta jurisdicción contenciosa, conforme a la motiva del presente fallo.