Por cuanto observa el Tribunal que la RECONVENCION propuesta por el ciudadano ZULEY PAREDES, asistido por la abogada VIVIAN DURAN y que corre inserta en autos, excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, es por lo que se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, declinando la competencia en la del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A tal efecto, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase junto con oficio