Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la   trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara  el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos los pagos debidamente recibido por la trabajadora. Igualmente, se deja expresa constancia de que se hizo entrega de los escritos de promoción y  elementos probatorios. Asimismo, las partes solicitan en este acto copia certificadas de la presente transacción. Este Juzgado en este acto  acuerda las copias certificadas solicitadas.