Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar, por la abogada ROSA BISTOCHE CAMPOS, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA DA SILVA, ambas suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo, contra los actos administrativos contenidos en el Decreto N° 6 de fecha 25 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital N° 2044-B, de fecha 26 de octubre de 2002, y en el Oficio S/N de fecha 9 de noviembre de 2000, suscritos el primero por el Alcalde del Municipio Libertador Distrito Capital, y el segundo, por el Presidente (E) del Instituto Municipal de Crédito Popular.
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