Por otro lado, se desprende de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte actora estaba plenamente facultado para realizar el desistimiento del presente procedimiento, lo cual se desprende del poder que riela al folio 5 y 6 del expediente. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 20/09/2007 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.