En consecuencia, con base a los argumentos expuestos; se observa que en el presente caso existe inepta acumulación de pretensiones, y en resguardo al carácter de orden público del cual esta revestidas las normas procedímentales que regulan la tramitación de los juicios, y que deben ser tomada en cuenta por el operador de justicia; de oficio, en tal sentido, quien aquí decide, garante del orden publico, el derecho a la defensa y el debido proceso, declara INADMISIBLE la presente demanda.
En merito a lo expuesto; este tribunal sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA
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