Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta a Plazo, interpusiera el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra FELIX JOSE VARGAS VARGAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia Resuelto el Contrato de Venta Plazo, suscrito por las partes, objeto del presente juicio. SEGUNDO: Por cuanto el inmueble objeto del contrato cuya resolución se declara, se encuentra en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda, desde el día 01 de Noviembre de 2007, se acuerda la posesión definitiva del mismo al Instituto demandante. TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda por haber sido totalmente vencido, conforme a lo establecido en el artículo.....