En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, la INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2007-000317, seguida al acusado DIXON JAVIER MUÑOZ REBOLLEDO, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 02, MAGALY GUADALUPE NIETO RIERA, mediante acta levantada el día 06 de Agosto de 2008, en virtud de que el día 28 de Marzo de 2007, actuando en Funciones de Jueza de Control N° 08 celebró la Audiencia Preliminar y dictó la apertura a juicio y las demás decisiones correspondientes.