En consecuencia, en base a la jurisprudencia transcrita y con el fin de garantizar el principio de la doble instancia, se declina la competencia, se ordena el desglose y remisión del mencionado escrito de Estimación e Intimación de Honorarios y sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su posterior distribución