Vista la transacción anterior celebrada entre la parte demandada: sociedad mercantil PRINTER MEDICAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre del año 2.001, bajo el N° 53, Tomo 57-A, a través de sus representantes legales, ciudadanos: GERARDO JOSE CALIXTO MANULI y LAURA CRISTINA GOMEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares delas Cédulas de Identidad Nos. 12.392.492 y 12.851.487, respectivamente; actuando el primero nombrado igualmente en su propio nombre y la última mencionada en representación de ADA ISALTINA ROQUE ARROYO; y el abogado JESUS ALBERTO MOLINARES, en representación de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en su condición de parte actora en el presente proceso de Cobro de Bolívares (intimación); éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Archívese el presente expediente.