Es por lo que, este Tribunal al analizar la presente solicitud observa que la medida solicitada no es una de las medidas provisionales consagrada en el artículo 191 del Código Civil, como tampoco se dan ninguno de los supuestos que señala el ordinal ya comentado, por lo que la solicitud de que se decrete medida de desalojo del inmueble antes descrito no debe prosperar Y: ASI SE DECIDE.
En fundamento a lo expuesto, se niega la medida de desalojo solicitada Y; ASI SE DECLARA.