NULAS TODAS LAS ACTUACIONES OCURRIDAS EN EL JUICIO A PARTIR DEL DÍA 30 DE JULIO DE 2007, inclusive y se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE LA DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA CONTESTE LA DEMANDADA y dé cabal cumplimiento a todos los deberes inherentes a su designación como Auxiliar de Justicia, principalmente contactar a su defendido, en la medida de lo posible, por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales, ya que con ello la parte demandada podría ver menoscabado su derecho de defensa. NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.