DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado FREDDY RAFAEL CAMPOS SEDANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.885.854, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y ROBO PROPIO, previsto en los artículos 413 y 456 ambos del Código Penal, ampliándose la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del País a tenor de lo dispuesto en los numerales.....