DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de BETZY LLORENTE RICO, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CC39020162 emanado de la República de Colombia. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se acuerdan la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. De la misma manera se ordenó oficiar al SAIME TRUJILLO, a los fines de que la mencionada ciudadana regularice su sit.....