DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR la ampliación de la medida cautelar de presentación, prevista en el artículo 582 literal "c" y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y se mantiene la presentación del adolescente cada 08 días a favor del adolescente DATOS OMITIDOS; como consecuencia de la revisión prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que el adolescente NO CUMPLE, con la medida de presentación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS