Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción, a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-12-85, titular de la cédula de identidad N° 17.538.838, soltero, albañil, hijo de Rosa Hernández y Diego Arreaza, residenciado en Sabilar 2, entrando por la panadería San Miguel, calle el hueco, casa S/Nº (rancho), detrás de la farmacia SAAS, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-875.98.41; la cual se le iniciara por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano NELSON LUIS SALAZAR SI.....