Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a los jóvenes adultos: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y "OMISSIS", por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las.....