Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.424 y 46.639, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano NEIKY JOSE QUINTERO ATENCIO, en contra de la decisión N° 975-11, dictada en fecha 06 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del antes mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sa.....