Hoy, 26 de SEPTIEMBRE de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano JOSE ROBERTO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.380.203 y que la parte demandada Sociedad Mercantil H.G. 22 MANTENIMIENTOS, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JESUS YEPEZ, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.