Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas de informes solicitadas por el defensor ad Litem de la parte demandada, y por ello se inadmiten las mismas; pues no se manifestó en ella el objeto de la prueba ni se señaló el contenido de lo que a su juicio se solicitaba informar , y en consecuencia al décimo día de despacho siguiente al de hoy se procederá a dictar sentencia definitiva en la presente causa que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE fue intentado por los ciudadanos: CARMEN ELISA AGÜERO DE PEREZ, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, OSIRIS TAMARA PEREZ AGÜERO, ORALIA MERCEDES PEREZ AGÜERO, EURIDICE EUROPA PEREZ AGÜERO, JOSE EMIGDIO PEREZ AGÜERO, GRECIA GREGORIA PEREZ AGÜERO Y PEDRO PABLO PEREZ AGUERO, representados por los Abogados. ESTEBAN GUART GUARRO, MIGUEL ADOL.....