Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadano Hildemaro José Peña Cariel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.905.402, hasta cubrir la suma de Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares, que comprende el doble del monto demandado que son Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), mas la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio, mas la canti.....