Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 0033-2010, de fecha 27 de enero 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, incoado por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, persona jurídica de derecho público creada por la Ley de Creación del Municipio Chacao, en fecha once (11) de diciembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda Número Extraordinario de fecha 17 de enero de 1992. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.