DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a lasnueve y treinta ante meridiem (9:30 a.m.). Cítese a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PRAGA 2008, C.A., y a la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA (SOGAMPI), en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, notifíquese al Procurador General de la República y al Alcalde del municipio Libertador.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que s.....