DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CASTILLO JUNIOR HERIBERTO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de Seis (06) Meses, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una .....