Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 03 de Abril de 2013, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que sean suministrados los ultimos movimientos migratorios de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la .....