este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada PAOLA DI DISCEGLIE, Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Cuarta con Competencia en Materia Penal, en cuanto respecta a la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada en fecha 28 de junio de 2013, en contra del ciudadano PEDRO LUIS CALDERÓN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELYS GREGORIA ASTORINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse cumplido con la obligación ineludible de realizar el acto de imputación formal, al cual está obligado el Ministerio Público, vi.....