Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de LUZ ELENA LONDOÑO DE ORTEGÓN, titular de la cédula de identidad número V-14.952.597, contra la decisión contenida en el acto administrativo número 0826, de fecha 26 de diciembre de 1996, emanada de la Dirección de la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de LUZ ELENA LONDOÑO DE ORTEGÓN, titular de la cédula de identidad número V-14.....