este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO CADENA GOMEZ y BECKY LYNN JORDAN DE CADENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.534.017 y V-5.962.650, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el tres (3) de mayo de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 80, del año 1984.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y ané.....