Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ APONTE, apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES PIERO LIVENTI, C.A., plenamente identificada en autos. contra la decisión del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 26 de julio de 2017, que declaró la improcedencia de la solicitud del amparo cautelar solicitada por la parte recurrente. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.