PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN del presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue el ciudadano JOSE PALLARES PONTE en contra de los ciudadanos ALBERTO JESUS LAURIA, JESUS ALBERTO LAURIA, CARMEN PULGAR LAURIA y GRETEHEN JAHN DE LAURIA.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar las partes.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.