Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que la parte actora realizò actos de impulso procesal hasta el día fecha 15 de octubre de 2015, fecha en que solicitó se librara compulsa al Defensor Ad Litem, y, en tal sentido consignó las copias necesarias. Asimismo, la primera y ùltima actuación de la parte demandada ocurriò el 03 de diciembre de 2015, con la Escrito de Contestación de la Demanda, junto con oposición de cuestiones,  transcurriendo con creces  más de Un (01) año, sin  que  las  partes realizaran ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no cumplieron con su obligación de impulsar el  proceso; todo lo  anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida.....