este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESPOJO, instaurada por el ciudadano VICTOR ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.626, de este domicilio, asistido por el Abogado José Castellano, Inpreabogado N° 147.113, en contra del ciudadano RAYMOND ESCHENAZI MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.370.992, en virtud del incumplimiento a lo exigido de fecha 23 de mayo del 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.