Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio MULTISERVICIOS EL FARO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano EUCLIDES SALAS SUÁREZ en contra de la sociedad de comercio MULTISERVICIOS EL FARO C.A.; CUARTO: SE ORDENA a la arrendataria, sociedad de comercio MULTISERVICIOS EL FARO C.A. hacer entrega material del inmu.....